Cuando nos quedamos embarazadas son muchas preguntas las que nos hacemos, y una muy importante es esta, empezamos a dudar y a preguntar por eso hemos decidido hacer un blog explicativo de todas las ayudas y prestaciones a las cuales tienes derecho.
¿Que es la baja maternal?
La baja maternal es un subsidio que gestiona la seguridad social que se trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador por nacimiento de bebe, adopción, tutela o acogida.
Cuando se es madre los días con tu bebé suelen pasar volando, y aunque dediques todo el tiempo a tu bebé, parece que nunca es suficiente.
Para poder cuidar del bebé durante sus primeros meses de vida, las mujeres trabajadoras pueden acogerse a la baja por maternidad, cuya denominación oficial es prestación por maternidad, y disfrutar así, de 16 semanas de descanso, de los cuales se suele cobrar el 100% de la base reguladora, si la hospitalización tuviera lugar durante más de 7 días, el descanso por maternidad se puede incrementar todo el tiempo que dure el ingreso, hasta máximo de 13 semanas adicionales.
También se pueden ampliar en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo sea una parto, adopción o acogimiento múltiple. Las primeras 6 semanas posteriores al parto se establecen como obligatorias para el disfrute de la madre.
¿Que es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia está disponible y se trata de un derecho que permite ausentarse del trabajo durante una hora al día hasta que el hijo tenga 9 meses para su lactancia, tanto natural como artificial, este permiso corre a cuenta de la empresa. Y te puedes acoger una hora al día completa o media hora por la mañana o media hora por el la tarde.
¿La baja paternal?
En este año 2021 han alargada las semanas al descanso paternal ahora son de 16 semanas desde el nacimiento. El padre tiene las mismas semanas que la madre.
Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado por el padre. La madre puede ceder hasta 10 semanas de su permiso y viceversa.
¿Cuanto tiempo tienes para notificar la baja maternal o paternal?
El plazo máximo para resolver y notificar son 30 días contarán desde la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el registro. El derecho de la prestación por maternidad prescribe a los 5 años. Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF.
¿Cuales son los requisitos para poder acogerse a la baja?
En el caso de no cumplir los requisitos de tiempo mínimo de cotización que son:
Estar afiliado y en alta o en situación similar al alta. Haber cotizado un tiempo mínimo de 180 días durante los últimos 7 años anteriores o bien tener cotizados a lo largo de toda la vida laboral 360 días.
Depende de la edad puede variar el periodo de cotización:
- Menores de 21 años: no es necesario acreditar ningún tiempo de cotizado mínimo.
- Entre 21 y 26 años: solo se exigen 90 días cotizados dentro de lo últimos 7 años o haber trabajado 180 días durante toda la vida laboral.
- Siel trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
¿Cúal es la documentación que hay que presentar?
Los documentos que hay que presentar para pedir la solicitud de la baja por maternidad o paternidad:
- Documento oficial de solicitud de maternidad, adopción o acogimiento.
- Informe de maternidad en el que conste la fecha del parto
- Certificado de la empresa donde se recoja el tiempo de descanso maternal.
- DNI
- Libro de familia o certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil
- Resolución judicial o administrativa cuando se trate de adopción, acogimiento o tutela.
¿Cómo calculo lo que voy a cobrar y donde lo puedo consultar?
Se trata de una prestación no contributiva que varía en función del número de hijos nacidos o adoptados juntos, y que se ofrece a través de un único pago. Puede ser tramitada por cualquiera de los dos progenitores, ya sean españoles o extranjeros, en ambos casos con residencia en España.
La ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o 12 el salario mínimo interprofesional del año en curso (podéis consultar cuál es en este enlace del BOE), aunque en los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
El cálculo se hace de la siguiente forma:
- Dos hijos: se multiplica por cuatro el salario mínimo interprofesional
- Si se tienen tres hijos: se multiplica por ocho el salario mínimo interprofesional
- Cuatro o más hijos: se multiplica por 12 el salario mínimo interprofesional
¿Qué ayudas son incompatibles?
Esta ayuda es incompatible con otras análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social, si bien es compatible con:
- El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Podéis ver más información al respecto en este enlace de la Seguridad Social.
¿Los autónomos tambien tienen derecho a maternidad?
Los trabajadores por cuenta propia tienen el mismo derecho a la prestación por maternidad, en la misma condiciones, aunque con alguna singularidad;
Solo será efectivo con una reducción del 50% de forma interrumpida y únicamente se podrá cambiar cuando así lo solicite el trabajador por causas de salud propias o del menor, la posibilidad de disfrutar del descanso maternal a tiempo parcial.
Declaración de situación de actividad en el caso de que la entidad gestora lo solicite dentro de las 15 días siguientes a la fecha del parto o de la resolución judicial o administrativa.
Estar al corriente del abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo solicitar la prestación de maternidad en el estado de alarma?
Solicitar la maternidad durante el estado de alarma puedes ser complicado ya que las oficinas de la seguridad social se encuentran cerradas. Solo es posible realizar los trámites telemáticamente.
¿Protección sobre un despido al quedarte embarazada?
La trabajadora embarazada goza de una especial protección por el hecho de estar embarazada. Esta protección es automática, incluso aunque la empresa no sepa el embarazo.Esta protección se inicia desde el mismo momento del embarazo, hasta que el menor cumpla doce meses. Esta protección podrá ser prolongada hasta que el menor cumpla doce años, en caso de que se disfrute una reducción de jornada. Ahora bien, esta protección no es absoluta, y la empresa puede despedir si tiene una causa para ello.
¿Qué es la ayuda por punto?
La ayuda de puntos por hijo es una ayuda económica que gestiona la seguridad social, destinada a las personas que cuentan con hijos menores a su cargo o mayores de edad en el caso de que poseen una discapacidad del 65% o más.
El abono se realiza sin pagas extraordinarias: Semestralmente en enero y en julio, cuando se trate de menores de 18 años, mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años
Esta ayuda económica dependerá de las circunstancias que te acompañen a cada caso.
¿Que ayuda tenemos las madres trabajadoras?
Si eres madre trabajadora y tienes niños menores de tres años, tiene derecho a recibir una ayuda del gobierno de 100 euros mensuales, que puede ser cobrada como una deducción en el impuesto sobre la renta anual de 1.200 euros, o con un pago mensual de 100 euros.
Se trata de una ayuda de 100 euros al mes que el gobierno otorga a todas las madres que trabajan fuera del hogar. Por cada hijo biológico o adoptado que tenga menos de tres años, le corresponderá una cantidad fija de ayuda.
Como mínimo, debe haber cotizado a la Seguridad Social 15 días de cada mes (jornada completa) o el 50% de la jornada (tiempo parcial). Los trabajadores agrarios deben haber cotizados mínimo de 10 jornadas reales al mes. Si se ha cotizado menos de este tiempo, la deducción se podrá solicitar, pero solamente en la declaración de la renta que haga al año siguiente.
¿Un autónomo puede solicitar la ayuda?
Siempre que la madre sea trabajadora en activo o autónoma y que cotice mensualmente en el Régimen General o en el de autónomos al menos 100 € mensuales.
Somos conscientes que lo que más necesitas en el momento de ver a tu bebé, y te hemos hecho una guia para hacerte la vida un poco más fácil. En esos momentos lo más hermosos lo tenemos en nuestros brazos y no queremos perder ni un minuto haciendo papeleos. Estas son las pautas que podemos seguir. ¡Espero que os sirva de ayuda!
Buenos días ! Cada 20 del mes me abonan los 100€ , pero este estamos ya en día 24 y nada. Puede ser que aparte de mi trabajo, hago extras de camarera , y me dan el alta y el baja cada vez que hago extra? De todas formas hasta enero me queda por cobrar por que la peque cumple los 3 años .
Gracias .